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Régimen Especial

  • Miguel Palomino
  • 12 nov 2016
  • 3 Min. de lectura

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.


Las actividades comprendidas son las siguientes:

  1. Extractivas (Minería, Pesquería).

  2. Industriales (Se dedican a la transformación de productos primarios).

  3. Comercio (Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen).

  4. Servicios (Cualquier otra actividad no señalada en los rubros anteriores).

  5. Actividades agropecuarias (Se incluyen la cría de animales y el cultivo de plantas).

Acogimiento del Régimen Especial

  1. Inician actividades en el transcurso del ejercicio.

  2. Provienen de otro régimen.

En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen.

Base Legal: Artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto a la Renta.


Empresas NO comprendidas en el Régimen Especial


Las empresas que no pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:

  1. Ingresos y compras (En el transcurso del año el monto de sus ingresos netos y adquisiciones superen los S/.525,000.00 soles).

  2. Activos fijos (El valor de sus activos fijos supere los S/.126,000.00 soles).

  3. Trabajadores (Desarrollen sus actividades con personal afecto a la actividad, mayor a 10 personas).


También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:

  • Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.

  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.

  • Organicen cualquier espectáculo público.

  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores

  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

  • Realicen venta de inmuebles.

  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

  • Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.

  • Actividades de médicos y odontólogos.

  • Actividades veterinarias.

  • Actividades jurídicas.

  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

  • Actividades de informática y conexas.

  • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

Declaración y Pago del Régimen Especial


La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales.


Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.


Base Legal: Artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 
 
 

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