Régimen Especial
- Miguel Palomino
- 12 nov 2016
- 3 Min. de lectura

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.
Las actividades comprendidas son las siguientes:
Extractivas (Minería, Pesquería).
Industriales (Se dedican a la transformación de productos primarios).
Comercio (Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen).
Servicios (Cualquier otra actividad no señalada en los rubros anteriores).
Actividades agropecuarias (Se incluyen la cría de animales y el cultivo de plantas).
Acogimiento del Régimen Especial
Inician actividades en el transcurso del ejercicio.
Provienen de otro régimen.
En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen.
Base Legal: Artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Empresas NO comprendidas en el Régimen Especial
Las empresas que no pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:
Ingresos y compras (En el transcurso del año el monto de sus ingresos netos y adquisiciones superen los S/.525,000.00 soles).
Activos fijos (El valor de sus activos fijos supere los S/.126,000.00 soles).
Trabajadores (Desarrollen sus actividades con personal afecto a la actividad, mayor a 10 personas).
También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
Organicen cualquier espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
Declaración y Pago del Régimen Especial
La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales.
Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Base Legal: Artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Comments